La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo sobre la desaparición del senador provincial justicialista, Guillermo Vargas Aignasse, al confirmar la condena a prisión perpetua dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) en contra de Antonio Domingo Bussi.
Con esta resolución, concluyó definitivamente la causa en los tribunales argentinos, sin ninguna instancia de apelación posible. Por este motivo, la decisión del TOF del 4 de setiembre de 2008 se transformó en la primera sentencia firme, con autoridad de cosa juzgada, desde que se reactivaron en 2003 los juicios por violaciones a los derechos humanos de la década del 70.
La ratificación de la pena por la Corte se suma a la resuelta (en el mismo sentido) contra el ex comandante del III Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, en la causa Vargas Aignasse.
La sanción contra ambos imputados ya había sido confirmada por la Cámara Nacional de Casación Penal, pero sus defensas recurrieron a la Corte. Como procesalmente no se vulneró ningún derecho constitucional (principalmente, el de legítima defensa), no prosperaron estos planteos y se mantuvo el fallo condenatorio.
Excepcionalmente, los reos podrían accionar contra el Estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que depende de la OEA, pero sólo se atenderían sus casos si es que se evidenciara un acto anticonstitucional en el trámite judicial.
El TOF tucumano volverá a intervenir en febrero, tras la feria de verano y luego de que sean notificados los penados, para determinar la forma de cumplimiento de la sentencia. En estos momentos, Bussi está en su casa en un country de Yerba Buena, y Menéndez vive en Córdoba, aunque deberá ser trasladado nuevamente a Tucumán en febrero, para enfrentar el juicio oral por el asesinato de cinco militantes montoneros; y un mes después, otro por la desaparición de Osvaldo de Benedetti.
Seguirán detenidos
El TOF, en tanto, volvió a rechazar los pedidos de excarcelación interpuestos por Héctor Hugo Lorenzo Chilo y Jorge Eduardo Gorleri, quienes están detenidos por el asesinato de De Benedetti en 1978. Los procesados revistaban en la primera línea del III Cuerpo del Ejército de Córdoba, bajo dependencia directa de Menéndez, y son responsabilizados del crimen de De Benedetti, quien había sido trasladado desde esa provincia al penal de Villa Urquiza para luego ser sacado de esta cárcel y ultimado. Por este hecho también deberá comparecer Jorge Rafael Videla.
La Cámara de Casación había hecho lugar a los planteos de ambos acusados contra una primera resolución del TOF, al considerar que era arbitraria por falta de motivación, y le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, adecuadamente fundamentado, lo que se hizo. Con las firmas de los vocales Gabriel Casas y Luis Eduardo López (juez santiagueño que subroga en la causa), se volvió a denegar la solicitud de los militares.
Los vocales señalaron que evolucionaron los requisitos clásicos de justificación para mantener una prisión preventiva (peligro de fuga o de entorpecer la investigación o el juicio). "Hay un nuevo rumbo en la ponderación del riesgo procesal. El temperamento adoptado se aviene con la necesidad de predictibilidad que impera en todo sistema jurídico y que demanda una coherente interpretación del derecho. La propia Corte destacó que la incuestionable libertad que tienen los magistrados para dictar sus sentencias, constituye una facultad que debe compatibilizarse con el carácter definitivo de los fallos del máximo tribunal", plantearon en la parte sustancial de las nuevas decisiones sobre Gorleri y Chilo.
En las citas de jurisprudencia, tomaron como referencia que no es lo mismo la situación de una persona que tiene la expectativa de una condena menor a la de una pena extrema y de cumplimiento efectivo; y advirtieron que la eventual fuga de un acusado por delitos de lesa humanidad configuraría un caso de gravedad institucional.